Casación No. 44-2014

Sentencia del 30/09/2014

"... Esta Cámara al realizar el análisis de los argumentos expuestos por la entidad recurrente, en cuanto a este documento, se advierte que su tesis la sustenta alegando dos situaciones, en la primera, que la Sala incurrió en el vicio de error de derecho al otorgarle valor probatorio al referido documento, que infringió las reglas de la sana crítica siendo la ciencia, la lógica y la experiencia; sin embargo, la SAT se equivoca en el planteamiento, ya que cuando desarrolla cada una de las reglas que componen la sana crítica lo hace con base a normas, lo cual no es técnico sobre todo que estos preceptos legales no son de estimativa probatoria, no indica también en forma clara como se vulneraron estas reglas; además, la Sala al valorar este medio de convicción no infringe las reglas de la sana crítica, ya que utilizando precisamente estas reglas, a su juicio extrae del mismo que sí queda demostrado la propiedad del bien; no obstante lo anterior, si le asiste la razón a la SAT, en cuanto a que este documento por sí solo no es contundente ni eficaz, para demostrar que la contribuyente es propietaria del bien mueble objeto de ajuste, ya que primeramente fue realizado por un profesional al servicio de la contribuyente, por cuanto que es producida por una de las partes, por lo tanto esta prueba es parcializada; y por otra parte, no es prueba suficiente e idónea para demostrar la propiedad y el uso de los bienes muebles en controversia; es decir, no tiene fuerza probatoria para desvanecer el ajuste formulado por la administración tributaria, por lo que es procedente el submotivo en cuanto a este ajuste, debe casarse la sentencia y realizar las demás declaraciones que en derecho correspondan..."